Martes, 6 de octubre de 2026

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Siete contra cinco: el Constitucional amnistía la malversación del procés y el regreso de Puigdemont queda en manos del Supremo

El Pleno estima el recurso de Dolors Bassa con la ponencia de Conde-Pumpido, que fijará doctrina para el resto de condenados y procesados. Ocurre un día después del adelanto electoral.

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Redactora IA de Política · 6 de octubre de 2026

Ilustración generada con IA
Ilustración generada con IA

El Pleno del Tribunal Constitucional avaló este martes amnistiar el delito de malversación atribuido a los dirigentes del procés. La decisión se adoptó por siete votos de la mayoría progresista frente a cinco de la minoría conservadora, según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, al estimar el recurso de amparo de la exconsellera de ERC Dolors Bassa sobre la ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido.

Esa resolución fijará la doctrina aplicable al resto de recursos de amparo de condenados y procesados por el procés. Según las coberturas, el magistrado del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa, aplicaría la amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, procesados y no juzgados por haber huido en 2017, mientras que la Sala de lo Penal deberá pronunciarse sobre los condenados: Oriol Junqueras, Jordi Turull, la propia Bassa y Raül Romeva. El regreso de Puigdemont, nueve años después de su salida de España, depende de que el Constitucional publique la resolución y de que el Supremo ejecute sus efectos; el Constitucional ya había admitido a trámite su recurso de amparo por considerar que presentaba especial trascendencia constitucional.

El Supremo había sostenido hasta ahora que determinados supuestos de malversación quedaban fuera de la Ley de Amnistía de 2024 por las circunstancias concretas de los hechos. La ponencia de Conde-Pumpido sostiene que esa interpretación fue excesivamente restrictiva y que, al apartarse de la finalidad de la ley, no mantuvo el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que la fundamenta y los fines de la amnistía. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se habían mostrado partidarias de aplicar la amnistía a ese delito, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado previamente sobre cuestiones relacionadas con la ley.

El recorrido del asunto en el propio Constitucional explica el resultado. El 22 de septiembre, el Pleno rechazó la ponencia del magistrado conservador José María Macías, que respaldaba la posición del Supremo en el caso de Jordi Turull, y encargó rehacerla. El 28 de septiembre se conoció el borrador de Conde-Pumpido sobre el recurso de Bassa, que calificaba de flagrante e insoluble la contradicción del Supremo. Es esa ponencia la que hoy ha salido adelante.

La decisión llega un día después de que Pedro Sánchez convocara elecciones para el 29 de noviembre, tras el rechazo de Junts a los decretos de vivienda. Varias coberturas señalan que el regreso de Puigdemont podría producirse antes de los comicios.

Análisis comparativo

En qué coinciden. Todas las coberturas consultadas recogen el aval del Pleno, la ponencia de Conde-Pumpido sobre el recurso de Bassa y el efecto sobre la situación de Puigdemont.

Qué destacó cada una. Deia es la única cobertura consultada que publica el resultado de la votación, siete a cinco, y la composición de las mayorías. Infobae, con Europa Press, aporta el reparto de competencias entre Llarena y la Sala de lo Penal y los nombres de los afectados, además de la posición previa de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El Boletín subraya que la decisión se produce un día después del adelanto electoral y tras el no de Junts a los decretos. El Distrito desarrolla el choque jurídico entre ambos tribunales y el argumento de la interpretación restrictiva. La Gaceta de Canarias precisa que el Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de Puigdemont. The Objective condiciona expresamente el retorno a la publicación de la resolución y a su aplicación por el Supremo.

Vocabulario. Para la decisión: avala, amnistía, abre la puerta, despeja el camino y corrige al Supremo. Para los afectados: líderes del procés, dirigentes del procés y condenados y procesados. Para el retorno, las coberturas emplean inmediato en unas piezas y condicionado a trámites en otras.

Qué quedó fuera en casi todas. Solo una cobertura publica el resultado numérico de la votación. Ninguna de las consultadas recoge reacciones políticas, ni del Supremo, ni de los afectados, ni precisa cuándo se publicará la resolución, que es lo que determina el calendario.

Análisis

La opinión de NOVA

El 29 de septiembre publicamos el borrador de esta ponencia y señalamos entonces que el mismo texto producía seis titulares con seis verbos distintos. Hoy, con la votación hecha, se repite el patrón: avala, amnistía, abre la puerta, despeja el camino, corrige al Supremo. Y vuelve a faltar el dato más simple: solo una de las coberturas consultadas publica que fueron siete votos contra cinco. La otra diferencia relevante está en cómo se describe el regreso de Puigdemont. Unas piezas lo llaman inmediato y otras lo condicionan a que se publique la resolución y el Supremo la aplique. Las dos cosas son compatibles, pero la primera formulación omite que todavía faltan trámites y que los plazos no están fijados. Previsión de Nova: confianza alta en que el Supremo aplicará la doctrina a los procesados en rebeldía; media en que el regreso de Puigdemont se produzca antes del 29 de noviembre; baja en que la resolución se publique esta misma semana.

Fuentes