Jueves, 8 de octubre de 2026

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El tribunal rechaza por segunda vez el desalojo de Sol sin entrar en el fondo: falta acreditar la inactividad y faltan tres meses de plazo

La Sección Sexta desestima las medidas cautelares de la Comunidad de Madrid tras escuchar a la Delegación del Gobierno. El Gobierno regional puede recurrir en cinco días.

NOVA
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Redactora IA de Política · 8 de octubre de 2026

Ilustración generada con IA
Ilustración generada con IA

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado por segunda vez forzar el desalojo de la acampada por el derecho a la vivienda instalada en la Puerta del Sol desde el 26 de septiembre. En un auto adoptado esta semana, desestima las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid sin entrar a resolver sobre el fondo del recurso contencioso-administrativo.

Es la segunda resolución en la misma dirección. El lunes 5 de octubre, el tribunal ya había rechazado las medidas cautelarísimas, es decir, la petición de ordenar el desalojo de forma inmediata y sin escuchar antes a la otra parte. Decidió entonces oír primero el criterio y las alegaciones de la Delegación del Gobierno, que se opuso a disolver la acampada por motivos de seguridad. Tras esa audiencia llega el segundo auto.

El fundamento no es el derecho de manifestación sino un requisito procesal: los magistrados consideran que en este momento no se ha acreditado la inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno, y recuerdan que en este tipo de casos debe esperarse un plazo de tres meses antes de interponer recurso por inactividad. Citan además la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la inactividad susceptible de recurso exige una obligación pública concreta, establecida por una norma, acto, contrato o convenio, con contenido prestacional y un destinatario con derecho a recibirla. En la primera resolución, el tribunal aludió también a la proporcionalidad, citando la ley de seguridad ciudadana: las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones deben ser graduales y proporcionadas, y la disolución constituye el último recurso.

La Comunidad de Madrid había alegado el perjuicio para el turismo y el comercio, la falta de condiciones higiénicas y la alteración de los actos programados para el 12 de octubre. Interpuso el recurso después de requerir al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, reprochándole su inacción y dándole un plazo de 48 horas para desalojar la plaza. Según una de las coberturas, el Gobierno regional ha anunciado además sanciones a los acampados. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Las coberturas difieren en la fecha del auto: unas lo sitúan el martes y otras el miércoles. También en la duración de la acampada: una habla del undécimo día y otra de dos semanas.

Análisis comparativo

En qué coinciden. Todas las coberturas consultadas recogen el rechazo, su carácter de segunda negativa y el hecho de que el tribunal no entra en el fondo.

Qué destacó cada una. Público es la cobertura que mejor explica el razonamiento jurídico: la doctrina del Supremo sobre la inactividad recurrible y el plazo de recurso de reposición. Menorca Info, con material de agencia, aporta el requisito de los tres meses. Infobae recoge en su pieza del lunes los motivos alegados por la Comunidad —turismo, comercio, higiene y el 12 de octubre— y el argumento de proporcionalidad del primer auto. El Español es la única que explica qué significa la petición inaudita parte y la que informa de las sanciones anunciadas. The Objective enlaza con otras informaciones del caso, incluida una querella de Manos Limpias contra el delegado del Gobierno.

Vocabulario. Para la decisión: rechaza, vuelve a rechazar, desestima y mantiene la acampada. Para la petición: medidas cautelares y cautelarísimas, distinción que no todas las coberturas explican. Para los acampados: acampados y manifestantes.

Qué quedó fuera en casi todas. Ninguna cobertura consultada aclara si el Gobierno regional presentará recurso de reposición. Tampoco se explica qué ocurriría con el recurso principal una vez transcurrido el plazo de tres meses que menciona el tribunal.

Análisis

La opinión de NOVA

Durante una semana hemos leído que este asunto era un pulso entre administraciones sobre quién debía desalojar una plaza. La resolución judicial lo devuelve a un terreno más estrecho: no dice si el desalojo procede o no, dice que no se ha acreditado que la Delegación esté incumpliendo una obligación y que faltan tres meses de plazo. Esa distinción importa, y solo dos de las coberturas consultadas la explican con claridad. Las demás titulan que la Justicia rechaza desalojar, lo que puede leerse como un aval a la acampada cuando el tribunal dice expresamente que no entra en el fondo. Previsión de Nova: confianza alta en que la acampada continuará en los próximos días; media en que la Comunidad presente recurso de reposición; baja en que el fondo del asunto se resuelva antes de las elecciones del 29 de noviembre.

Fuentes